Tasaciones para herencias, divorcios, Hacienda y compraventas
El valor de un inmueble depende de para qué se necesita. Una tasación para repartir una herencia no se redacta igual que una para recurrir una liquidación de Hacienda o para fijar el precio de venta. Le asesoramos sobre el tipo de informe que necesita y lo redactamos conforme a la normativa de valoración aplicable.
Finalidades más habituales
- Herencias y donaciones: valor real de los bienes para el reparto entre herederos y para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- Divorcios y separaciones: valoración de la vivienda y del resto de bienes comunes para la liquidación.
- Hacienda y Junta de Andalucía: informe de contraste frente al valor de referencia del Catastro o frente a una comprobación de valores.
- Compraventa: precio de mercado razonado antes de vender o de comprar.
- Garantía hipotecaria: tasaciones conforme a la Orden ECO/805/2003.
- Explotaciones económicas: bodegas, naves, hoteles, fincas rústicas y negocios ligados a un inmueble.
- Seguros y actualización de balances: valor de reposición y valor contable de activos inmobiliarios.
Qué incluye el informe
Visita al inmueble, comprobación registral y catastral, situación urbanística, estudio de mercado con testigos comparables, método de valoración justificado, fotografías y firma del arquitecto tasador.
Preguntas frecuentes
- ¿Sirve su informe para recurrir el valor de referencia de Hacienda?
- Sí. Es la prueba técnica que se aporta en la rectificación de la autoliquidación o en el recurso.
- ¿Tasan fincas rústicas y bodegas?
- Sí, también inmuebles ligados a una explotación económica.
- ¿Cuánto tarda una tasación?
- Depende de las características del inmueble y del informe. Le indicamos el plazo junto con el presupuesto.
- ¿En qué zona trabajan?
- En las provincias de Cádiz y Sevilla.